Artículo 900 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tutores y curadores no pueden ser removidos ni excusarse por acta de jurisdicción voluntaria.
CAPITULO III.
De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.