Artículo 908 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes, menores e incapacitados.
CAPITULO IV.
Adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.