Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 910 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior y obteniendo el consentimiento de las personas que deben darlo conforme a los artículos 471 y 472 del Código Civil, el tribunal resolverá dentro de tercero día.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 910 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior y obteniendo el consentimiento de las personas que deben darlo conforme a los artículos 471 y 472 del Código Civil, el tribunal resolverá dentro de…

¿Está vigente el artículo 910?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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