Artículo 910 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior y obteniendo el consentimiento de las personas que deben darlo conforme a los artículos 471 y 472 del Código Civil, el tribunal resolverá dentro de tercero día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.