Artículo 925 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
La mujer menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar su depósito.
En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE JUNIO DE 1982)
TITULO XVI.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE JUNIO DE 1982)
CAPITULO UNICO.
De la caducidad.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.