Código Civil estatal

Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán lo más tarde al tercer día de que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa que no exceda de veinte pesos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán lo más tarde al tercer día de que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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