Código Civil estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 122.- Las sentencias, los autos y demás resoluciones judiciales se entienden consentidas cuando no se interpone recurso alguno en contra de la misma.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Las sentencias, los autos y demás resoluciones judiciales se entienden consentidas cuando no se interpone recurso alguno en contra de la misma. (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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