Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Diariamente, antes de las doce horas, se deberá fijar en los tableros del Juzgado la lista de notificación debidamente firmada. Asimismo se deberá publicar una versión electrónica de dicha lista en el portal electrónico que al efecto se establezca en la página web del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Dicha lista se formará con el número de expediente; la fecha de la resolución, y un enunciado que describa de modo sucinto el contenido central de la resolución.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.