Artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- Cuando la persona que debe ser por primera vez notificada residiere en lugar distinto del en que se radique el negocio, pero dentro del mismo Distrito Judicial, se hará la notificación por conducto del Juez Conciliador respectivo, mediante oficio. Si fuere de distinto Distrito, o se hallare fuera del Estado, o en el extranjero, se librará exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.