Artículo 139 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día con arreglo a derecho.
De esta decisión si fuere apelada, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo, si así procediere según la cuantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.