Artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, se observará lo que dispone la Ley Orgánica de Tribunales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.