Código Civil estatal

Artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152.- Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente. Salvo:

I.- Lo dispuesto en el artículo 161;

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y IV.- Los casos que la ley lo exceptúe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente. Salvo: I.- Lo dispuesto en el artículo 161; II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez; III.- Si se…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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