Artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156.- En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma;
pero de los interdictos conocerán siempre los Jueces de Primera Instancia de la ubicación de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.