Artículo 174 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- En los Tribunales colegiados la recusación relativa a Magistrados o Jueces que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.