Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- Los Magistrados y Jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.