Artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- De la recusación de un Magistrado conocerá el Tribunal de que forma parte y que para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley;
de la de un Juez, el Tribunal Superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.