Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190.- Las recusaciones de los Secretarios del Tribunal Superior, de los Juzgados de Primera Instancia y de los Jueces Conciliadores, se substanciarán ante los Jueces o Tribunal con quienes actúen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.