Artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.- Practicado todo lo que queda prevenido en los artículos anteriores, el Juez personalmente extraerá a la mujer de la casa del marido y la llevará a casa del depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.