Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- La casa donde se deposite a la mujer casada será en todo caso designada por el Juez y debe de ser el depositario persona de notoria honorabilidad y buenas costumbres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.