Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212.- Al día siguiente de constituido el depósito mandará el Juez intimar al marido, o a la mujer en su caso, apercibiéndolos de que si dentro de diez días no acreditan haber intentado la demanda o la acusación, se levantará el depósito y será restituida la mujer a la casa de su marido.
Esta providencia se notificará en forma legal a la mujer y al marido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.