Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- No acreditándose haberse intentado la demanda o la acusación dentro del término señalado, levantará el Juez el depósito y restituirá a la mujer a la casa del marido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.