Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.- En la junta procurará el Juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, designará una entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior, con tal objeto.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.