Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.
Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante para que reciba la cosa, el Juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el Juez o por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.