Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263.- En el escrito de contestación, el demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos;
expresando los que ignore por no ser propios.
(REFORMADO, 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.