Código Civil estatal

Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 269.- Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez o el Secretario cuando así proceda, examinará escrupulosamente si las citaciones están hechas al demandado en forma legal y si el demandado quebrantó el arraigo. Si el Juez encontrará que el emplazamiento no se hizo legalmente, mandará reponerlo e impondrá una sanción disciplinaria al Actuario, cuando apareciere responsable.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez o el Secretario cuando así proceda, examinará escrupulosamente si las citaciones están hechas al demandado en forma legal y si el demandado quebrantó el arraigo. Si el Juez…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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