Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- Confesada la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, previa ratificación ante la presencia judicial, se pronunciará sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.