Artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- Al litigante a quien se hubiere concedido el término a que se refiere el artículo 298 se le entregarán los exhortos para su diligenciación o se remitirán por vía telefax, y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del Juez, será condenado a la indemnización de daños y perjuicios, declarándose desierta la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.