Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304.- Las pruebas documentales que se presenten fuera de término serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, quien incidentalmente será oída reservándose la decisión de los puntos que se suscitaren hasta la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.