Artículo 310 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 310.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el Juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 308 y 309. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.