Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél donde se efectuará la diligencia a presencia de la otra parte si asistiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.