Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- Los documentos existentes en Distrito Judicial distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el Juez de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren.
(F. DE E., P.O. 1 DE FEBRERO DE 1942)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.