Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.- En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 307, 314, y 319.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.