Artículo 349 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349.- El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación de costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.