Código Civil estatal

Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 382.- Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a que tengan conocimiento de su presentación. La parte que redarguya de falso un documento deberá indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando se impugne la autenticidad del documento privado o público sin matriz, deben señalarse los documentos indubitables para el cotejo. Sin estos requisitos se tendrá por no redarguido o impugnado el instrumento.

De la impugnación se correrá traslado al colitigante, se substanciará en forma incidental y se desahogarán las pruebas y contrapruebas relativas a la impugnación.

Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al Juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte el instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a que tengan conocimiento de su presentación. La parte que redarguya de falso un documento deberá indicar específicamente los motivos y…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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