Artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390.- Concluido el desahogo de las pruebas, las partes y el Ministerio Público, en los autos en que intervengan, podrán presentar por escrito los alegatos dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.