Artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.- En la recepción oral de las pruebas se aplicarán las reglas de la recepción en forma escrita que no se opusieren a lo dispuesto en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.