Artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 403.- La confesión extrajudicial hará prueba plena si el Juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal, o se hizo en la demanda o contestación, réplica o dúplica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.