Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408.- Las partidas registradas por los párrocos anteriores al establecimiento del Registro Civil, no harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas, sino cotejadas por Notario Público, Juez de Primera Instancia o Conciliador previa orden del de Primera Instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.