Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- Los documentos simples comprobados por testigos tendrán el valor que merezcan sus testimonios, recibidos conforme a lo dispuesto en la Sección VI de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.