Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1927 y 1941 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.