Código Civil estatal

Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 449.- Hecho el embargo se emplazará personalmente al interesado conforme al artículo 116, o si se ignorare su paradero conforme al artículo 121, para que en un término no mayor de cinco días ocurra a hacer el pago o a contestar la demanda oponiendo las excepciones y defensas que tuviere, siguiéndose el juicio ordinario por todos sus trámites.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Hecho el embargo se emplazará personalmente al interesado conforme al artículo 116, o si se ignorare su paradero conforme al artículo 121, para que en un término no mayor de cinco días ocurra a hacer el pago o a…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.