Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- La cédula hipotecaria contendrá una relación suscinta de la escritura y concluirá en estos términos: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finca, de la propiedad de... a juicio hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público, para que no se practique en la mencionada finca ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del presente juicio o viole los derechos en él adquiridos por el C. (aquí el nombre del actor)." (REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DEL 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.