Código Civil estatal

Artículo 472 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 472.- Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandará cancelar la inscripción de la cédula hipotecaria y la demanda en el registro público y en su caso se devolverá la finca al demandado, ordenando el depositario que rinda cuentas con pago en el término que le fije el juez, que no podrá exceder de treinta días.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DEL 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 472 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandará cancelar la inscripción de la cédula hipotecaria y la demanda en el…

¿Está vigente el artículo 472?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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