Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479.- Si en el acto de la diligencia el arrendatario exhibe el importe de las prestaciones reclamadas se mandará a entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Si justificare el pago con recibos correspondientes se ordenará agregar éstos al sumario, para dar cuenta al juzgador y se ordenará se dé vista al actor por tres días, de no objetarlos se dará por concluida la instancia, en caso contrario se citará a la audiencia a la que se refiere el artículo 482 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.