Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481.- Los beneficios de los plazos que este artículo concede a los inquilinos, no son renunciables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.