Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará sin necesidad de ser engrosada y sin el otorgamiento de fianza. La que lo niegue será apelable en ambos efectos. En ambos casos la interposición del recurso deberá realizarse con expresión de agravios, de lo contrario se tendrá por precluido ese derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.