Artículo 514 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 514.- Cuando la sentencia ordena la entrega de personas, el Juez dictará las disposiciones más conducentes para que no quede frustrado lo fallado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.