Artículo 554 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 554.- Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años, pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se solicite.
No se procederá a rematar si aparece del certificado de gravámenes que el inmueble estuvo registrado a favor de persona distinta del deudor, en la fecha del embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.