Artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 592.- Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros, tendrán en la República la fuerza que establezcan los tratados respectivos o en su defecto se estará a la reciprocidad internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.