Código Civil estatal

Artículo 629 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 629.- La retención se hará en poder de la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes muebles en que haya de consistir, concediendo el Juez un término prudente para que garantice su manejo como depositario.

Si extinguido ese término no ofreciere garantías suficientes a juicio del Juez, se constituirán los muebles en depósito de persona que tenga bienes raíces o afiance su manejo a satisfacción del Juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 629 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

La retención se hará en poder de la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes muebles en que haya de consistir, concediendo el Juez un término prudente para que garantice su manejo como…

¿Está vigente el artículo 629?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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