Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 632.- En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Periódico Oficial, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para el juicio ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.